Los “partidos políticos”: una falacia ad populum

Autor: Carlos Manuel Rodríguez Santos

Correo electrónico: carlos.rodriguezan@amigo.edu.co

En la selección de candidatos políticos no pueden existir ideologías diferentes que la del pueblo mismo, cuya base ya está establecida en la parte dogmática de la Constitución, como Carta magna y norma de normas en los Estados de Derecho; de forma, que los que pretenden ser elegidos por el pueblo como sus representantes en el poder público, deben en el proceso electoral, disuadir conforme a programas o políticas públicas que pongan en ejecución la base ideológica contemplada en la Constitución. Este es el alcance y sentido del mandato constitucional del art. 258, según el cual el Estado velará porque se ejerza el derecho de elegir y ser elegido, sin ningún tipo de coacción y en forma secreta.

Según la historia, los “partidos políticos” han dividido ideológicamente al pueblo en lo que tiene que ver con el bien común, y para aprender de la historia, hay que desarrollar una interpretación que nos permita sacar conclusiones acerca de los errores o vicios y horribles costumbres en que han incurrido nuestras generaciones pasadas, abstrayendo nuestros valores culturales que nos identifican y unifican; para lo cual, es necesario que precisemos “qué fuimos”, “qué somos y “qué podríamos ser y hacer como pueblo democrático”.

Nada más, téngase en cuenta el antecedente histórico de los partidos políticos en Colombia para concluir que desde su aparición han persuadido psíquicamente al pueblo por medio de ideologías, manteniéndonos divididos en la formación del poder público, incluso a las familias colombianas, como quiera que el término “partido” significa en sí mismo: “dividir”. De hecho, constituyen una falacia ad populum, como quiera que estos no son parte de la esencia de la democracia representativa, como lo han querido ver las ciencias políticas, pues, no son instrumentos eficaces del: “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, frase de Abraham Lincoln.

El art. 108 de la Constitución nacional, establece que la forma de inscripción de candidatos, para cargos de elección popular, es mediante aval otorgado por los partidos políticos; esto es incompatible con el principio constitucional de soberanía, consagrado en los arts. 3, 1, y 38, incurriendo dicha disposición constitucional (art. 108, Const.) en la figura conocida como “inconstitucionalidad de normas constitucionales”.

A propósito, vale decir que la soberanía es un derecho originario del pueblo de autogobernarse, del cual se derivan el derecho de elegir y ser elegido (cuyo titular es el ciudadano); y que el poder constituyente derivado, que emana del pueblo mismo, no puede crear normas constitucionales que limiten y sesguen al propio pueblo y a los ciudadanos para elegir congresistas, presidente y vicepresidente de la República, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, mediante la imposición de ser miembros de un partido político, porque si la soberanía no reside en el pueblo, sería violatoria del art. 3 de la Constitución, además, de transgredir también el art. 38, pues, la libertad de asociación envuelve el derecho a asociarse o no, exento de todo vicio del consentimiento que, en la actividad política significaría la libertad de no tener partidos políticos (ser apartidista) o bien a oponerse a los partidos existentes (ser antipartidista).

Sin embargo, la soberanía no podrá, incluso, ser objeto de asociación por su esencia misma; ya que el titular es el pueblo, e implica el ejercicio del derecho de elegir, en forma secreta y sin ningún tipo de condición más que la calidad de ciudadano en ejercicio, y según le indique su conciencia acerca de la moralidad, idoneidad y experiencia de sus representantes, reservándose el derecho de abstenerse de seleccionar.

Finalmente, los partidos políticos son incompatibles con el art. 1 de la Constitución de 1991, que le atribuye al Estado Colombiano el carácter de PLURALISTA. Este último tiene un sentido claro desde la conformación de la Asamblea Constituyente de 1991: “establecer como propósito poner fin a los partidos políticos debido a la existencia del bipartidismo en Colombia, y en cambio, dar lugar a las “Instituciones Sociales Inclusivas”, que se oponen a las ideologías que aquellos implican”[1].  


[1] Ver más al respecto en Rodríguez Santos, C. M. (3 de marzo de 2021). Ambigüedad conceptual: pluralismo no es igual que diversidad. Blog Fondo Editorial Universidad Católica Luis Amigó. https://editorialluisamigo.home.blog/2021/03/03/ambiguedad-conceptual-pluralismo-no-es-igual-que-diversidad/

Nota legal:

Element5 Digital. (1 de febrero de 2016). Persona que deja Caer el papel en la caja [Imagen de pexels]. https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-que-deja-caer-el-papel-en-la-caja-1550337/

Referencias:

Constitución Política de Colombia [Const.]. (4 de julio de 1991). https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Cómo citar este texto siguiendo las indicaciones de la séptima edición de APA:

Rodríguez Santos, C. M. (23 de marzo de 2021). Los “partidos políticos”: una falacia ad populum. Blog Fondo Editorial Universidad Católica Luis Amigó.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s