La libertad de cátedra y el uso de la sátira

Autor: Hernando Alberto Bernal Zuluaga

Correo electrónico: poiesis@amigo.edu.co

La libertad de expresión es un principio planteado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1949), el cual esboza la libertad que tiene un sujeto o un grupo de expresar sus opiniones e ideas sin ser objeto de censura o sanción posterior. El artículo 19 de dicha declaración dice que

todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (como se citó en Derechos Human Rights, s.f., párr. 1)

Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) dice que

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (como se citó en Derechos Human Rights, s.f., párr. 5)

En concordancia con lo anterior, el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia (1991) plantea que

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. (como se citó en Constitución Colombia, s.f., párr. 1)

Ahora bien, dicho derecho trae consigo una serie de deberes y responsabilidades, es decir que está sujeto a restricciones, fundamentalmente aquellas que apuntan a “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” (Derechos Human Rights, s.f., párr. 7), así por ejemplo, se incurre en un abuso cuando se hace propaganda a favor de la guerra, se hace apología al odio, se manifiesta intolerancia hacia la raza o la religión, o se incita a la violencia o a la realización de acciones ilegales (Significados, s.f., párr. 7).

Así pues, la libertad de expresión es una libertad civil y política que, se supone, caracteriza a los sistemas democráticos.

En la democracia, la libertad de expresión es fundamental porque permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas entre actores políticos y demás integrantes de la sociedad en torno a temas de interés público. Es por ello que no podemos considerar como democrática una sociedad donde no haya libertad de expresión. (Significados, s.f., párr. 2)

Junto con la libertad de expresión, también está otro derecho que se relaciona estrechamente con la actividad docente: la libertad de cátedra. Dicho derecho está consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política de Colombia, el cual garantiza a todos los docentes la libertad de enseñanza, aprendizaje e investigación (Comité de currículo. Facultad de Ingeniería, s.f., párr. 1).

Entonces, el docente es el destinatario de la libertad de cátedra. Él, como conocedor de su materia, es libre de desarrollar y evaluar el curso, teniendo en cuenta la reglamentación de la actividad educativa. Así pues, el docente no está obligado a enseñar determinados conocimientos en menoscabo de otros, y en total independencia, sin imposiciones o condicionamientos ideológicos o doctrinarios. La libertad de cátedra garantiza, pues,

la libre circulación de las ideas en el aula de clase sin injerencias externas para profesores y estudiantes, apela a la responsabilidad del docente y a su compromiso académico, en el sentido de no utilizar la cátedra para hacer proselitismo o convertirla en plataforma de sus intereses particulares. (Comité de currículo. Facultad de Ingeniería, s.f., párr. 6)

Según lo anterior, cabe entonces la pregunta: ¿puede un profesor hacer uso de la sátira cuando ejerce la libertad de cátedra? Hay que tener siempre en cuenta que se espera que el profesor actúe siempre con rigor académico y científico, y que sus opiniones las exprese como especialista y no como profeta o demagogo (Comité de currículo. Facultad de Ingeniería, s.f.). ¿Puede entonces el docente ser satírico con algunos de los temas que aborda en la clase?

A la sátira la define la Real Academia Española-RAE (2020) de la siguiente manera: “Composición en verso o prosa cuyo objeto es censurar o ridiculizar a alguien o algo. Discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a censurar o ridiculizar”. Así pues, “la sátira es un tipo de crítica que se caracteriza por la exageración” (Sturze Juchnowicz, 2016, p. 3). Es decir que un docente, haciendo uso del sarcasmo y la ironía, puede ser satírico, punzante, mordaz o venenoso con la crítica dirigida a alguno de los temas o personajes abordados en clase. Pero, como ya se indicó, la libertad de expresión y de cátedra tienen una responsabilidad y unos límites.

Ya sabemos que, gracias a garantías constitucionales, la libertad de expresión es un derecho fundamental en cualquier sistema democrático y que todo ciudadano tiene derecho a manifestar sus ideas, creencias u opiniones a través de cualquier medio, pero este no es un derecho absoluto y puede entrar en conflicto con otros, como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (Sturze Juchnowicz, 2016). También hay que tener en cuenta que “La sátira es un medio legítimo para llevar a cabo una crítica al igual que la caricatura” (p. 3), de tal manera que se puede ser satírico con “personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público” (p. 3). La sátira, entonces, es provocadora al exagerar o criticar la realidad, y es “una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla” (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se citó en Sturze Juchnowicz, 2016, p. 4).

Lo anterior significa que, en el ejercicio de la libertad de cátedra, un profesor puede perfectamente hacer uso de la sátira, como bien lo indica el caricaturista colombiano X-tian (22 de abril de 2020), “para bajar del pedestal a toda figura de poder. Sea jefe, policía, guerrillero, alcalde, presidente, obispo, Papa y hasta al mismísimo dueño de Zoom” (párr. 1). Además, el sarcasmo y la ironía ayudan a formar un pensamiento crítico en los estudiantes.

Es una ironía cercana a la socrática ya que ayuda a la búsqueda de la verdad, pero deja ver en sus estudiantes que, a pesar de su comprensión y sus respuestas, nada es completo, que la verdad no es definitiva ni única. Con ello les permite sentir el disfrute de la búsqueda y reconocerse como personas críticas, con capacidad de pensamiento, porque a eso le apunta esta ironía, a activar el pensamiento. (Torres-Hernández, 2012, p. 468)

Los mismos estudiantes manifiestan, con respecto a la ironía positiva, que ante ella asumen una actitud más reflexiva respecto a ellos y a la vida misma:

Los estudiantes opinan que cualquier forma de ironía positiva es un recurso pedagógico que, entre otras cosas, permite alcanzar profundidad de pensamiento, ayuda y afianza el aprendizaje de manera constructiva. El éxito de estas ironías está en el entendimiento por parte del estudiante que le permita reconocer su existencia (de la ironía), donde cada intervención es un pequeño trozo que, junto con los otros, forma el entramado comunicativo desde el cual el individuo logra conocer el mundo, la vida, su mundo y su vida. (Torres-Hernández, 2012, p. 469)

Pero además, en el uso de la sátira existe una prerrogativa: “no puede considerarse que el derecho al honor deba prevalecer sobre la libertad de expresión” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como se citó en Sturze Juchnowicz, 2016, p. 4), es decir que debe preponderar la libertad de expresión en un Estado que se considere democrático; incluso cuando va de la mano con la sátira (Sturze Juchnowicz, 2016).

¿Y los límites al ejercicio de la sátira? Claro que los hay. Recuérdese que hay que respetar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, por lo que no debe haber “expresiones irónicas donde el docente utiliza la burla, la ridiculización, la censura, el irrespeto, el desprecio, el menosprecio, el rechazo, la humillación y el desconocimiento del otro” (Torres-Hernández, 2012, p. 466). Se trata de una sátira con efectos negativos, cuando de lo que se trata es de hacer uso de ironías con efectos positivos,

donde por exclusión no cabe la burla y, por tanto, las palabras del docente no amenazan la imagen de sus estudiantes —que puede ser positiva o negativa—, sino que se logra un ambiente de cooperación mutua tanto en las relaciones como en los principios de la comunicación. Ante el uso de este tipo de ironías por parte del docente, los estudiantes perciben que la comunicación es más fluida ya que permite el diálogo abierto, donde además caben el chiste y otros actos que dinamizan la clase. (Torres-Hernández, 2012, p. 468)

Aunque pareciera que los límites entre un tipo de ironía negativa y otra positiva no son tan tajantes, sobre todo si se tiene en cuenta que libertad de expresión prima sobre el derecho al honor:

existe una inicial prevalencia de la libertad de expresión, que sí se enmarcan las expresiones en el género de la sátira, que envuelve una distorsión de la realidad, la protección del derecho al honor disminuye en cierto modo siempre que se respete un mínimo irreductible que toda persona tiene. (Sturze Juchnowicz, 2016, p. 7)

Así pues, la diferencia entre ambos tipos de ironías se establece fácilmente si la sátira no va dirigida a personajes públicos o temas de interés público, sino que se trata de “una burla dirigida al estudiante como persona más que a sus ideas, asociada al hecho de ridiculizar al otro provocando la risa de los demás” (Torres-Hernández, 2012, p. 466). Casi siempre el docente hace uso de este tipo de ironía negativa cuando enfrenta el bajo rendimiento, la indisciplina y la impuntualidad de los estudiantes, por tanto, es recomendable que él evite expresiones que ofendan o incomoden al estudiante afectándolo en lo personal, esto es algo casi que de sentido común.

Referencias

Comité de currículo. Facultad de Ingeniería. (s.f.). ¿Qué es la Libertad de Cátedra? Universidad Distrital. Recuperado el 10 de diciembre de 2020, de https://bit.ly/34EWIuw

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 20. Constitución Colombia. https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-20

Derechos Human Rights (s.f.). La Libertad de Expresión en la Legislación Internacional. Recuperado el 9 de diciembre de 2020, de http://www.derechos.org/ddhh/expresion/trata.html

Real Academia Española. (2020). Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/sátira

Significados (s.f.). Significado de Libertad de expresión. Recuperado el 10 de diciembre de 2020, de https://www.significados.com/libertad-de-expresion/

Sturze Juchnowicz, U. (2016). El conflicto de la libertad de expresión en el marco de la sátira. Cuestiones de Interés Jurídico. http://idibe.org/wp-content/uploads/2013/09/cij-21.pdf

Torres-Hernández, F. D. (2012). El lugar de la ironía en el aula universitaria. Educación y Educadores, 15(3), 461-475. https://educacionyeducadores.unisabana.edu.co/index.php/eye/article/view/2552

X-tian. (22 de abril del 2020). Estado en Twitter [Tuit]. Twitter. https://twitter.com/UnCaricaturista/status/1253063819544461316

Nota legal:

Cdd20 (2020). caricature-5280767_960_720 [Imagen de Pixabay]. https://pixabay.com/es/illustrations/caricatura-pintura-fantas%C3%ADa-5280767/

Cómo citar este texto siguiendo las indicaciones de la séptima edición de APA:

Bernal Zuluaga, H. A. (15 de diciembre de 2020). Libertad de cátedra y sátira. [Mensaje en un blog]. Blog Fondo Editorial Universidad Católica Luis Amigó. https://editorialluisamigo.home.blog/2020/12/15/la-libertad-de-catedra-y-el-uso-de-la-satira/

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